Vicente Dalda: Carta abierta a Aurelio Fernández García, Alcalde de Lucena

pleno lucena septiembre 2024Lucena, a 30/09/2025 Estimado señor Aurelio Fernández García,
Alcalde del Ayuntamiento de Lucena

Me dirijo a usted públicamente para expresar mi preocupación por lo sucedido en el pleno municipal celebrado el 24 de septiembre, cuando se trató la propuesta de declaración política y condena acerca del conflicto que vive Israel y Palestina.


Creo que lo acontecido contraviene tanto la doctrina del Tribunal Supremo como lo afirmado por el Secretario del Ayuntamiento de Lucena, y supone además una privación del derecho al debate democrático, cuando los concejales del PP, Vox y Ciudadanos votaron en contra de que este asunto siquiera se discutiera.

 Hechos relevantes:
1. Ayer en el pleno se propuso una declaración política de condena sobre lo que sucede entre Israel y Palestina.
2. Los grupos del PP, Vox y Ciudadanos rechazaron debatirla, pretendiendo impedir que el Ayuntamiento adoptara posición alguna.
3. El secretario municipal afirmó que el asunto no era competencia municipal, y por tanto no debía elevarse al pleno.
Lo que establece la jurisprudencia
- La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2022 (rec. 5002/2020) fija claramente que los plenos municipales no pueden adoptar acuerdos que excedan sus competencias legales,
pero también que no toda declaración política se encuentra automáticamente eximida de control si pretende efectos jurídicos o compromete obligaciones.
- Esa sentencia distingue entre declaraciones meramente políticas o simbólicas (sin efectos jurídicos vinculantes) y acuerdos con compromiso administrativo concreto. En los primeros casos, son válidos como expresión política del pleno.
- Además, el Tribunal Supremo rechaza que se pueda blindar o impedir el debate alegando que un asunto es“político”, cuando en realidad las instituciones locales también son espacios de deliberación democrática.

Comparación con lo ocurrido
- Si lo que sostuvo el Secretario es que el pleno no debe debatir porque no le corresponde, está interpretando una limitación de competencias más estricta de lo que la propia jurisprudencia exige.
- Al impedir el debate, los concejales del PP, Vox y Ciudadanos bloquearon una manifestación democrática de opinión, incluso cuando instancias internacionales y el propio Rey de España defendieron ayer ante la ONU la necesidad de abordar públicamente este conflicto.

La ironía histórica
Irónicamente, si el Secretario del Ayuntamiento de Lucena hubiera sido secretario en Móstoles el 2 de mayo de 1808, jamás se habría publicado el famoso bando de los alcaldes de Móstoles que llamaba a la insurrección contra las tropas napoleónicas. Aquel bando —una clara declaración política sin efectos administrativos
inmediatos— se convirtió en un símbolo fundacional de la resistencia española. Si entonces se hubiera aplicado con rigidez el argumento de la “falta de competencia”, probablemente nunca habría existido aquel hito histórico.

Lo que solicito
1. Que el Ayuntamiento haga público un informe jurídico que aclare si la declaración propuesta tenía efectos jurídicos vinculantes o era una mera declaración política.
2. Que se reconozca que impedir el debate va contra el principio democrático de libre expresión y
deliberación en un pleno municipal.
3. Que en adelante, estas declaraciones de carácter político sean admitidas en el pleno, siempre que se
planteen como posicionamientos simbólicos, sin pretender comprometer competencias legales, y con independencia de que las plantee cualquier concejal, ya sea de un grupo municipal o no adscrito.
Le saluda atentamente,
Vicente Dalda
Vecino de Lucena

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