• Dirigir y supervisar la Oficina del Censo Electoral.
• Informar los proyectos normativos de carácter electoral.
• Cursar instrucciones a las Juntas Electorales de ámbito inferior.
• Resolver las consultas que le eleven estas.
• Revocar las decisiones de las Junta Provinciales y de Comunidad Autónoma.
• Unificar los criterios interpretativos de las diferentes Juntas.
• Aprobar las actas que se habrán de emplear en los procesos electorales.
• Resolver las quejas, reclamaciones y recursos de acuerdo con la Ley Electoral.
• Velar por el cumplimiento de las reglas referentes a los gastos electorales por parte de las candidaturas.
• Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas que intervengan con carácter oficial en las elecciones.
• Corregir las infracciones a la normativa electoral que se produzcan en las elecciones.
• Expedir credenciales de diputados, senadores, diputados provinciales y consejeros insulares en caso de que se produzcan vacantes. (Fuente: Web de la Junta Electoral Central)
En las últimas convocatorias electorales la JEC ha tomado decisiones que han generado un gran debate público, y me gustaría citar, por su importancia, la que tiene que ver con el expresidente de la Generalidad de Cataluña: Convocadas las elecciones generales del 28 de abril de 2019, dictó una orden para que se retiraran los lazos amarillos y la bandera estelada de los edificios y espacios públicos de la Generalidad de Cataluña, lo que terminó haciendo perder el acta de diputado a Quin Torra, y por consiguiente, la presidencia de la Generalidad.
En el periodo electoral de las generales, en marzo de 2019, el partido Ciudadanos presentó una reclamación ante la JEC por la exhibición de símbolos ideológicos o partidistas en edificios y espacios públicos de la Generalidad. Esta institución consideró finalmente los lazos y la estelada como símbolos partidistas y requirió al presidente catalán para que fueran retirados en el plazo de 48 horas. Este hizo caso omiso al requerimiento. En el mismo mes de marzo, el partido Ciudadanos denunció ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la comisión de un presunto delito de desobediencia por parte de Torra, y el Partido Popular presentó otra denuncia ante Fiscalía General del Estado que fue remitida a la Fiscalía de Cataluña por ser esta la competente. El 18 de marzo la JEC reiteró su orden a Torra, dándole esta vez un plazo de 24 horas y advirtiéndole de las responsabilidades administrativas y penales en caso de desobediencia. Posteriormente el día 21, le exigió al consejero de Interior de Cataluña que diera instrucciones a los mossos de escuadra para que retiraran los símbolos. En este plazo de tiempo los símbolos habían sido sustituidos por otros, lo que a juicio de la Junta Electoral suponía una reiteración de la desobediencia. Esta vez esta vez sí se cumplió la orden y los agentes retiraron los símbolos.
La JEC abrió expediente administrativo a Torra y remitió toda la información a la Fiscalía General del Estado por posibles responsabilidades penales, esta dio instrucciones a la Fiscalía Superior de Cataluña para que ejercitara acciones penales y presentara una querella contra Torra. El Tribunal Superior de justicia de Cataluña aceptó la querella y abrió una causa contra el presidente catalán. En noviembre Torra admitió en juicio oral que desobedeció a la Junta Electoral Central: “No la cumplí. Digámoslo de otra manera, sí, la desobedecí” en un acto más de soberbia.
Finalmente, el Tribunal Superior de justicia de Cataluña condenó a un año y 6 meses de inhabilitación y 30000€ de multa, sentencia que fue recurrida ante el Tribunal Supremo por el interesado, que manifestaría públicamente: “a mí no me inhabilitará un Tribunal con motivaciones políticas, eso sólo lo puede hacer el Parlamento”.
Tras la sentencia, el Partido Popular, Ciudadanos y Vox solicitaron a la Junta Electoral Provincial de Barcelona la retirada de acta de diputado a Quin Torra, pero esta rechazó la solicitud por que la condena no era firme, en espera de ratificación por el Supremo. Entonces las formaciones políticas recurrieron la decisión ante la JEC, que dictaminó la concurrencia de causa de “inelegibilidad sobrevenida”, dejando sin efecto la credencial de diputado en la cámara catalana.
Torra solicitó la suspensión cautelar del acuerdo de la Junta Electoral, lo cual fue denegado. Finalmente, el Parlamento catalán retiró el acta de diputado, pero recurrió la decisión de la JEC ante el Tribunal Supremo, que terminaría confirmando la sentencia y el entonces vicepresidente de la Generalidad, Pere Aragonés pasó a desempeñar el cargo de presidente de la Generalidad.
Ahora las elecciones a la Asamblea de Madrid están en marcha y en la apertura de campaña de Vox en Vallecas se ha producido la concentración de un centenar de sujetos violentos, alentados por algunos diputados y ministros de la izquierda, que trataron de impedir, con lanzamiento de piedras incluidas, un acto electoral que contaba con toda la protección legal de nuestro ordenamiento, además de constituir un derecho elemental en cualquier democracia. Y no es el primer episodio parecido que vivimos en nuestro país. Tenemos que preocuparnos, y bastante, cuando un partido político, cualquiera que sea su ideología, no pueda celebrar un acto electoral con total libertad y seguridad. Los hechos han sido puestos ya en conocimiento de la Junta Electoral y de los tribunales de justicia. El debate público está servido hasta que se pronuncien los vigilantes de la ley electoral.
Fernando M. García Nieto