Ley de vagos y maleantes, por Antonio Sánchez Villatoro

Ley de vagos y maleantesLa Ley de Vagos y Maleantes (conocida popularmente como la Gandula) fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por consenso de todos los grupos políticos en las Cortes de la II República referente al tratamiento  y control de vagabundos, nómadas, o rufianes sin oficio, entre otros, de comportamientos considerados antisociales.
 
 
La ley fue modificada por el régimen franquista para incluir la represión de los homosexuales el15 de julio de 1954.
 
 
En el comienzo de la aplicación, la  ley que no sancionaba delitos sino que intentaba evitar la comisión futura de los mismos y no incluía penas, sino medidas de alejamiento, control y retención de los individuos supuestamente peligrosos hasta que se determinara que se había acabado su peligrosidad. Su desarrollo reglamentario desvirtuó completamente la ley llegando a crear campos de internamiento, denominados como Reformatorios de Vagos y Maleantes, y permitiendo que fuese utilizada arbitrariamente para la represión de las personas sin recursos.
 
 
Una ley que los "padres de la patria" consideraron acertada en el tiempo y momento histórico que se vivía. Hoy solo puede ser considerada como una ley que atentó contra la dignidad humana, amoral, antisocial y homófoba.
 
 
El uso abusivo de la ley se vio ampliado por la publicación en 1935 del Reglamento sobre Vagos y Maleantes (como dijo el conde de Romanones: "Ustedes hagan la ley, que yo haré el reglamento").
 

Se mantuvo en vigor hasta el 5 de agosto de 1970, año que fue sustituida por la Ley sobre Peligrosidad y Rehabilitación Social, en la que se incluyó a los drogadictos, las prostitutas y los inmigrantes ilegales.
 

Tras el fallecimiento del dictador Franco la ley sufrió varias modificaciones, eliminando algunos artículos, pero no fue derogada totalmente hasta finales de 1995 (concretamente el 23 de noviembre).
 
 
Desgraciadamente ha habido otros tiempos e incluso en los momentos actuales también otros "padres de la patria"  han dictado leyes, por decirlo de forma eufeminística, presuntamente "arbitrarias" y de dudoso beneficio para la mayoría del pueblo español.
 

Sin embargo, cada ley tiene su "puntito" que podría ser aplicado en cualquier año (actual y futuro).
 

En los momentos actuales, ¿pudiera ser acertado que siendo España un Estado democrático, social y de derecho con separación de poderes y una Fiscalía General del Estado que no depende del gobierno, la introducción de un artículo o disposición adicional en el Código Penal que recogiera aspectos del que he llamado el “puntito? O sea:
 
 
”Una disposición  que no sancionara delitos sino que intentara evitar la comisión futura de los mismos no incluyendo penas, sino medidas de alejamiento, control y retención de los individuos supuestamente peligrosos hasta que se determinara que se había acabado su peligrosidad”.  Se aplicaría  a eso, individuos supuestamente peligrosos, para el progreso de la economía, la sanidad, la educación, libertad de expresión, derechos sociales…"
 

El Estado tiene las leyes, medios y recursos suficientes para que se aplique. Y si hubiera que reformar la Constitución, hágase.
 

Ya se hizo, con graves daños para la sociedad española, en 2011 cuando Zapatero (PSOE) Rajoy (PP) y Unión del Pueblo Navarro reformaron el artículo 135. Que, por cierto, no se sometió a referéndum al no pedirlo el Congreso ni el Senado.
 
 
En esta reforma, se estableció en la Carta Magna el concepto de estabilidad presupuestaria y que el pago de la deuda pública fuese lo primero a pagar frente a cualquier otro gasto del Estado en los presupuestos generales, sin enmienda o modificación posible. Lo que viene a decir que la deuda pública limitaba las inversiones en educación, sanidad, prestaciones sociales, etc., etc.
 
 
Nota: España en 2011 era el país de la llamada Unión Europea con mayor número de personas en paro.
 
Lucena, 4 de julio de 2020
Antonio Sánchez Villatoro